SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente en parte el recurso disponiendo que el Fiscal recurrido dé aplicación al art. 189 párrafo segundo y tercero del CPP, con el siguiente fundamento: 1) el derecho de propiedad sobre el vehículo se encuentra cuestionado por la existencia de una denuncia de robo, empero, el recurrido Nahin Alí Choque, no presentó el mandamiento de secuestro correspondiente; 2) el recurrente compró el motorizado en forma legal de su anterior propietaria María René Gutiérrez Saucedo, en la ciudad de Santa Cruz, contando con el formulario RUA 02 de las gestiones 2002 y 2003 así como el pago del impuesto a las transacciones; 3) el Fiscal recurrido recién el 4 de enero del año en curso, requirió porque se realicen las investigaciones, por lo que el policía recurrido a tiempo de efectuar el secuestro actuó ilegalmente sin observar el procedimiento previsto en el art. 186 del CPP, así como el señalado Fiscal no observó el párrafo segundo de la norma legal señalada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso de controversia a cerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo se tramitará un incidente separado ante el Juez competente, y se aplicaran las reglas respectivas del proceso civil
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente en parte