SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
1)
El Juez Octavo de Partido en lo Civil, en el memorial de fs. 94 a 95, manifiesta que: 1) en 18 de noviembre de 2004 radicó en su despacho el proceso ejecutivo deducido por Néstor Fernández contra Carlos Haas por cobro de dólares americanos; 2) por Auto de 19 de octubre se aprobó el remate; 3) se produjeron sucesivas excusas de los jueces en materia civil, y el apoderado Burke renunció a su mandato, frente a tal situación, por Auto de 20 de noviembre, aceptó tal renuncia; 4) el ejecutado asumió defensa en todo el proceso, no ha existido indefensión; 5) el recurrente tenía la potestad de interponer recurso de apelación pero no lo hizo, quedando ejecutoriado el Auto que aceptó la renuncia del mandato. Solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APRUEBA