Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 104 a 105, pronunciada el 24 de enero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el amparo con el fundamento que existen dos apelaciones pendientes de resolución formuladas por el actual recurrente, la primera del Auto de intimación de pago y la segunda contra la Sentencia, debiendo además considerarse que contra la Resolución relativa a la renuncia de mandato, no interpuso la apelación correspondiente y tampoco contra la aprobación del remate y adjudicación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APRUEBA