SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de noviembre de 2004 (fs. 2 a 5), el recurrente aduce que Néstor Luis Fernández López inició proceso ejecutivo en su contra en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil, en el que Edward Anthony Burke Pommier se presentó como apoderado suyo, lo que generó la excusa de los jueces “11º, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º” de Partido en lo Civil, y el titular del Juzgado Séptimo también se excusó cuando se presentó su otro apoderado Mirael Villarroel Claros, lo que motivó que la causa llegue al Juzgado Octavo de la materia.
Relata que el Juez Décimo Primero co recurrido, cuando recibió el apersonamiento de su apoderado, Edward Anthony Burke Pommier, dispuso que previamente cumpla con lo previsto por el art. 22 de la Ley de la abogacía (LA), sin embargo, si existía una causal de excusa, debió excusarse en ese primer acto, pero lejos de ello y antes que se cumpla lo que él mismo dispuso, pronunció el Auto de 19 de octubre de 2004 por el que aprobó el remate del 18 del mismo mes y año, sin tener el acta de remate en su poder. Luego de recibir el documento extrañado de su apoderado, se excusó, dejando de providenciar otros memoriales que hasta la fecha no cuentan con decreto alguno.
Expresa, que radicado el expediente en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, su titular no se excusó aunque debió hacerlo, y el 17 de noviembre de 2004 por motivos que desconoce y sin cumplir lo previsto por el art. 832.I del Código civil (CC), “el señor Burke” renunció al mandato, que fue de su conocimiento, cuando fue notificado con el Auto de 20 de noviembre de 2004, en el que el Juez aceptó irregularmente dicha renuncia, no obstante que el mandante es el único que puede aceptar aquello; en cuya virtud planteó recusación, tomando en cuenta, además, que los jueces habían declarado al mencionado Burke “enemigo de la justicia”, lo cual debió originar su inicial excusa como lo hizo en otras causas, empero, la autoridad no se allanó a tal recusación, sino que emitió los proveídos de 22 de noviembre disponiendo lo relativo a la minuta traslativa de dominio y el pago del producto del remate, sin pronunciarse sobre memoriales que presentó con anterioridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APRUEBA