Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.3.
II.3. Mediante Auto de 20 de octubre de 2004 (fs. 328 vta. Anexo 2), el mencionado juez se excusó del conocimiento de la causa, produciéndose desde entonces, sucesivas excusas de los jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil (fs. 336, 338, 339 vta., 345 vta., 346 vta., 349 y 365 Anexo 2).
Radicado el proceso ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil (fs. 375 vta. Anexo 2), Edward Anthony Burke Pommier renunció al mandato conferido por el recurrente (fs. 377 Anexo 2), lo que fue aceptado por el Juez mediante Auto de 20 de noviembre de 2004 (fs. 377 vta. Anexo 2). Contra esta decisión no se planteó recurso alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APRUEBA