Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra César Dávalos Soria y Eduardo Rus Ledezma, jueces Octavo y Décimo Primero de Partido en lo Civil de la Capital, solicitando sea declarado procedente y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir el proveído de 18 de octubre de 2004, emitido por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APRUEBA