SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
a)
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil, José Eduardo Rus Ledezma, en el informe escrito que corre de fs. 89 a 92, sostiene lo siguiente: a) el recurrente no menciona cuáles serían los vicios o irregularidades del proceso ejecutivo y “no sabe” cuáles los derechos y garantías supuestamente conculcados; b) no se excusó ante el primer memorial presentado por el “Sr. Burke” por cuanto el mismo no estaba a derecho, no cumplía lo dispuesto por el art. 22 de la (LA), una vez que fue cumplida esa condición, pronunció su excusa; c) el 18 de octubre a horas 17:55 la rematista se personó y obló el precio del remate, el Notario comisionado devolvió el expediente el 19 de octubre a horas 9:10, de modo que el mismo día emitió el Auto de aprobación del remate y providenció otros memoriales; d) el plazo para pagar el precio del remate es de 3 días, pero si se paga antes del vencimiento de ese plazo, se puede aprobar dicho acto; e) en ningún momento se ha desconocido los derechos del recurrente; f) este amparo es improcedente de acuerdo al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque el actor no ha agotado los recursos que tiene a su alcance, por lo que pide sea declarado en ese sentido con costas y multa.
Néstor Luis Fernández López, en el memorial que sale de fs. 29 a 32, además de expresar los mismos aspectos señalados por los jueces recurridos, asevera que: a) se encuentran pendientes recursos planteados por el recurrente, entre ellos el de apelación contra la Sentencia de 8 de abril de 2004; b) contra las decisiones que impugna en el amparo, no formuló la apelación que la ley le concede, de manera que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96.1 de la LTC. Solicita se declare improcedente el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APRUEBA