SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

i)

Los abogados que actuaron en representación legal del Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional y del Comandante del COA recurridos, presentaron informe escrito (fs. 1085 a 1087) que fue ratificado y ampliado en audiencia, manifestando lo siguiente: i) por Resolución 20402, de 5 de abril de 2002, el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional delegó al Comandante Nacional del COA las funciones de selección y designación de servidores públicos dependientes, así como la suscripción de documentos relativos a la movilidad de personal bajo su dependencia, posteriormente el Directorio de la Aduana Nacional al analizar la propuesta de reestructuración del COA, aprobó dicho plan y autorizó su implementación, por lo que el Comandante Nacional del COA emitió los memorandos 243, 245, 249, 252 y 257, de distintas fechas, determinando que los policías, ahora recurrentes, sean replegados al Comando General de la Policía Nacional, con esos antecedentes se acredita que las actuaciones tanto de la Aduana Nacional como del COA fueron institucionales, por tanto no son ilegales; ii) la solicitud realizada por los recurrentes de 15 de abril de 2004, fue resuelta en el ámbito administrativo aduanero, emitiéndose asimismo las Resoluciones 037004, 038104 y 13013 a las que se adjuntan las Resoluciones 081 y 101 emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil, en las que se ratifica el actuar de la Aduana al desestimar el recurso jerárquico en sentido de no haber acreditado ser funcionarios de carrera, declarándose incompetente la citada Superintendencia para conocer el recurso; en razón que ésta Resolución se constituye en el último acto administrativo realizado, la Aduana Nacional y la Unidad COA carecen de legitimación pasiva en el presente amparo, pues el recurso debió estar dirigido contra la Superintendencia del Servicio Civil; iii) de acuerdo a la documentación que se presenta, los recurrentes son policías formalmente incorporados a la Policía Nacional, toda vez que esa condición de policía es requisito indispensable para ser servidor público del COA, por lo tanto el no reconocer su condición de policías uniformados dependientes del Comando General de la Policía es un total desconocimiento de la Ley General de Aduanas; iv) el derecho al trabajo de los recurrentes no ha sido vulnerado, puesto que al interior de la Policía Nacional tienen sus respectivos ítems y antigüedad, en cuanto al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, todas las peticiones de los recurrentes fueron tramitadas y resueltas en la vía administrativa; y v) debe considerarse en el presente caso la existencia de un anterior recurso de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y la existencia de actos consentidos libre y expresamente referidos a la reincorporación a la Policía Nacional con el grado de policías uniformados, por consiguiente es de aplicación el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que determina la improcedencia del amparo por las causales señaladas, puesto que de la Sentencia Constitucional que resolvió el anterior recurso de amparo se constata que los diez ahora recurrentes, fueron también recurrentes del otro recurso.