SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) por RA SSC/IRJ/081/2004, de 15 de julio el Intendente de Recursos Jerárquicos a.i. y el Superintendente General del Servicio Civil desestimaron por falta de competencia el recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes, agotándose con ello la instancia administrativa; desde la fecha de la citada Resolución Administrativa a la fecha de realización de la audiencia de amparo transcurrieron más de seis meses, consiguientemente los recurrente no tomaron en cuenta el principio de inmediatez que caracteriza este recurso; b) los fundamentos de la parte recurrente fueron desvirtuados con los informes y elementos de prueba documental presentados por la parte recurrida, por lo que dichos fundamentos no son evidentes, es decir que no se vulneró el derecho al trabajo de los recurrentes, quienes de manera impertinente citan el art. 7 inc. b) de la CPE que no guarda relación de correspondencia con los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas.