SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe referirse al fundamento del Tribunal de amparo sobre que la RA SSC/IRJ/081/2004, de 15 de julio, emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, desestimó por falta de competencia el recurso jerárquico  interpuesto por los recurrentes, agotándose con ello la instancia administrativa y que desde la fecha de la citada Resolución a la realización de la audiencia de amparo transcurrieron más de seis meses, consiguientemente existiría falta de inmediatez; al respecto cabe señalar que, el Tribunal de amparo no consideró que, por una parte, ante la citada Resolución los recurrentes habrían presentado solicitud de enmienda y complementación que fue resuelta por RA SSC/IRJ/101/2004, de 3 de agosto, que consideró y analizó el tema de fondo para luego desestimar la solicitud, por lo que esa Resolución seria la que determinó el agotamiento de esa instancia administrativa, notificándose con ella al ahora recurrente el 4 de agosto de 2004, por lo que habiéndose interpuesto el presente amparo el 1 de febrero de 2005, la presentación se encuentra dentro de término; y, por otra, el recurrente presentó en noviembre de 2004 solicitud de reincorporación ante el Comandante del COA que fue respondida por nota de 3 de diciembre de 2004, por lo que con esa actuación -que será analizada en el presente recurso- se continuó activando el reclamo del recurrente.

         Por otra parte, corresponde también referirse a la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa impugnada por las autoridades recurridas, al respecto cabe señalar que si bien es evidente que, de acuerdo al expediente 2003-06823-13-RAC, el recurrente y sus representados presentaron un recurso de amparo constitucional, conjuntamente otras personas, contra el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional y el Comandante Nacional del COA, con el mismo objeto del presente recurso, como lo es la reincorporación a sus fuentes de trabajo; empero dicho recurso mereció la SC 1129/2003-R, de 12 de agosto, que declaró improcedente el amparo constitucional planteado en aplicación del principio de subsidiariedad, por lo que al no haber resuelto dicha Sentencia en el fondo el asunto planteado y al existir además en el presente recurso otros argumentos de actuaciones realizadas con posterioridad a la citada Sentencia Constitucional, no corresponde aplicar la improcedencia del amparo por identidad de sujeto, objeto y causa.