SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 18 de febrero de 1999, el Servicio Nacional de Aduanas, en el Programa de Reforma y Modernización Institucional, invitó a profesionales, técnicos superiores y bachilleres a participar en el proceso de selección y concurso de méritos para ser parte del COA, es así que después de haber vencido cuatro módulos de capacitación fueron seleccionados cuarenta y ocho postulantes, entre los cuales se encontraban, publicándose esta selección con el puntaje respectivo. En base a ello, el 1 de septiembre de 1999 se celebraron contratos de trabajo a tiempo determinado, posteriormente se suscribieron otros dos contratos de trabajo.
Señala que, contrariamente al proceso de selección y capacitación, el 30 de abril de 2003 fueron convocados a la Jefatura del COA, sorprendiéndolos con la entrega de memorandos firmados por Oscar Terán Arévalo, ex Comandante Nacional del COA, organismo represor de Aduanas que depende directamente de la Presidencia Ejecutiva de Aduanas, y sin conocimiento de esa autoridad se les entregó los citados memorandos por los cuales se les ordenaba dejar el COA y replegarse al Comando General de la Policía Nacional, como si fueran policías, sin considerar que eran funcionarios especiales y que nunca fueron policías ni pertenecían en forma alguna a esa institución del Estado, con esa actuación se desconoció su actividad regulada por la Ley General de Aduanas, sus decretos reglamentarios, Reglamentos del COA y el Estatuto del funcionario público. Se argumentó reestructuración y se adujo que existían denuncias en su contra sin que en momento alguno se hubiese iniciado o seguido procesos sumarios, disciplinarios o administrativos que lo evidencien.
Por otra parte, se vieron sorprendidos al conocer que por memorando 2763/99, de 27 de septiembre, emitido por el entonces Comandante General de la Policía se disponía la incorporación en grado de policías uniformados de varios funcionarios del COA, entre ellos su persona y representados; manifiesta que según la Ley General de Aduanas la autoridad que puede disponer su remoción como funcionarios COA's es el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional previo proceso administrativo y de ninguna manera el Comandante Nacional del COA, así también se tiene establecido en el art. 25 del Reglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero.
Indica que ante ese acto ilegal, por memorial de 12 de abril de 2004 solicitaron al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional reincorporación a su fuente de trabajo, pero, mediante Resolución RA-PE-03-070-04, de 26 de abril de 2004, se resolvió no ha lugar a la solicitud de reincorporación, situación que determinó que el acto ilegal fuera validado por dicha autoridad; por lo que por memorial de 14 de mayo de 2004 presentaron recurso jerárquico ante el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, el que mediante Resolución AN-PREDC 013/2004, de 19 de mayo, no consideró su pedido. Posteriormente se presentaron ante el Superintendente de Servicio Civil, pero esa instancia mediante Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/081/2004, de 15 de julio, desestimó el recurso jerárquico interpuesto; finalmente como última medida, el 17 de noviembre de 2004 solicitaron al Comandante Nacional del COA la restitución a sus fuentes de trabajo, pero, por nota AN-CNCPC-682/2004, de 3 de diciembre, en la que ni siquiera se responde a su pedido, se les hizo conocer dos informes de 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2004 elaborados por el Subcomandante Nacional del COA y el Gerente General Jurídico de la Aduana Nacional que confirman que el Comandante Nacional del COA nunca tuvo facultad de decisión para sacar del COA a ningún funcionario, ya que esa atribución es propia del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional.
Finaliza señalando que además de lo manifestado, el acto de sacarlos del COA implicaba disminución de sus sueldos, puesto que por la labor específica que desempeñaban se les pagaba alrededor de Bs5.000.- y el hecho de ser replegados a la Policía Nacional, importaba una enorme disminución a su salario mensual a Bs700.-.