SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2004, que sólo lleva la firma del ahora recurrente sin presentar ningún poder, el citado y sus representados, conjuntamente otras personas solicitaron al Comandante Nacional de COA restitución a sus fuentes de trabajo, anunciando además interposición de recurso de amparo constitucional (fs. 926); solicitud que fue respondida por la citada autoridad, por nota de 3 de diciembre de 2004, remitiendo informe emitido por el Subcomandante Nacional del COA, en el que se señala que el Comandante del COA no está facultado para disponer la restitución a su fuente de trabajo del recurrente, puesto que como personal destinado al COA en comisión del servicio, los funcionarios de esa Unidad son dependientes orgánicamente de la Dirección Ejecutiva de la Aduana y disciplinariamente de la Policía Nacional, habiendo sido creado esa Unidad por el art. 260 de la LGA y se encuentra bajo dependencia del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional (fs. 927 a 930).