SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.4.
III.4. Efectuadas esa precisiones, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso, al respecto previamente es preciso referirse a la SC 1129/2003-R, de 12 de agosto, que como ya se señaló en el FJ III.1, resolvió el recurso de amparo interpuesto por el recurrente y sus representados, además de otras personas, contra el Presidente a.i. de la Aduana Nacional y Comandante Nacional del COA y que fue declarado improcedente en aplicación del principio de subsidiariedad, señalando: “(…)el recurrente y sus representados, si consideran que los memorandos de repliegue expedidos por el Comandante Nacional de COA, son ilegales y violan sus derechos fundamentales, tienen la vía expedita para presentar su reclamo ante esa misma autoridad, a fin de que reconsidere su decisión, o acudir directamente ante el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como la más alta autoridad de Nivel Directivo dentro de la organización de la Unidad del Control Operativo Aduanero, para que resuelva su petición conforme a las disposiciones legales aplicables al caso. Inclusive, pueden hacer valer sus derechos ante el Directorio de la Aduana Nacional que es la máxima autoridad aduanera, ya que está entre sus facultades verificar el cumplimiento de las normas del sistema de administración y contratación de personal, de acuerdo a los arts. 34 y 37.c) LGA; instancias que los recurrentes aún no han utilizado y menos agotado, pretendiendo utilizar el amparo en sustitución de los mismos, en desconocimiento de su carácter subsidiario, el cual exige para la procedencia de este recurso, el agotamiento previo de todos los medios legales; presupuesto que no se da en el caso presente y que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar a analizar el fondo del recurso" (las negrillas son nuestras).
De lo que se infiere, que la citada Sentencia determinó el procedimiento que debían seguir los ex funcionarios del COA para hacer valer sus derechos e impugnar el despido que consideraban ilegal, habiendo señalado dicha Sentencia que en primera instancia debían hacer valer sus derechos ante la misma autoridad que emitió los memorandos de despido, o acudir directamente ante el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional para que resuelva su petición conforme las disposiciones legales, e inclusive hacer valer sus derechos ante el Directorio de la Aduana Nacional, que es la máxima autoridad aduanera.
Empero, el recurrente y sus representados, no activaron las vías y recursos que tenían expeditos de acuerdo a lo señalado, puesto que presentaron solicitud de reincorporación ante el Presidente Ejecutivo de la Aduana que fue respondida por Resolución RA-PE-03-070-04, de 26 de abril de 2004 resolviendo no ha lugar la solicitud de reincorporación, en virtud a lo cual interpusieron recurso de revocatoria que fue desestimado por la citada autoridad por Resolución RA-PE-03-081-04, de 17 de mayo de 2004; ante esa determinación presentaron recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil que por RA SSC/IRJ/081/2004, de 15 de julio, resolvió desestimar el recurso por falta de competencia, en razón de que los ex funcionarios del COA no acreditaron tener la condición de funcionarios de carrera o de aspirantes a esa calidad a que hace referencia el art. 61 inc. a) del EFP. Con posterioridad a esas actuaciones el recurrente, por memorial de 17 de noviembre de 2004, que sólo llevaba su firma, solicitó a nombre de sus ahora representados, que el Comandante Nacional del COA los restituya en su fuente de trabajo, anunciando además interposición de recurso de amparo constitucional, solicitud que fue respondida por nota de 3 de diciembre de 2004, remitiendo informe emitido por el Subcomandante Nacional del COA, en el que se señala que el Comandante del COA no está facultado para disponer la restitución a su fuente de trabajo del recurrente, puesto que como personal destinado al COA en comisión del servicio, los funcionarios de esa Unidad son dependientes orgánicamente de la Dirección Ejecutiva de la Aduana y disciplinariamente de la Policía Nacional.
Ahora bien, del procedimiento seguido por la parte recurrente se constata que no impugnaron la supuesta lesión a sus derechos a través de los recursos idóneos, puesto que si bien efectuaron solicitud de reincorporación ante el Presidente Ejecutivo de la Aduana que fue declarada no ha lugar, presentando revocatoria que fue desestimada; empero, en razón de esa determinación interpusieron recurso jerárquico ante la Superintendecia del Servicio Civil, cuando lo que correspondía era que si la resolución del Presidente Ejecutivo de la Aduana no respondía a sus pretensiones, acudan ante el Directorio de la Aduana Nacional como máxima autoridad aduanera para hacer valer sus derechos y no acudir ante la citada Superintendencia, que -como lo señala esa misma institución en su resolución administrativa-, no tenía competencia para conocer ese reclamo.
Por otra parte, el recurrente y sus representados pretendieron corregir el procedimiento seguido para su reclamo interponiendo en noviembre de 2004 solicitud de reincorporación ante el Comandante del COA, Guido Arandia, en razón de haber sido la instancia que emitió los memorandos de repliegue a la Policía, -se aclara que no fue la autoridad que emitió dichos memorandos, puesto que en ese entonces el Comandante del COA y que emitió dichos memorandos era Oscar Terán Arévalo-; siendo que lo que correspondía era que en primera instancia efectúen su reclamo en la misma instancia donde se generó el supuesto acto lesivo, como lo dispuso la SC 1129/2003-R, y en su caso acudir al Presidente Ejecutivo de la Aduana; sin embargo, ocurrió en forma contraria, que al no recibir una respuesta satisfactoria a sus pretensiones por parte del Presidente Ejecutivo de la Aduana, después de varios meses recién efectuaron reclamo ante el Comandante del COA que a través del informe citado señaló que no estaba facultado para disponer la restitución a su fuente de trabajo de ex funcionarios COA, atribución que correspondía al Presidente Ejecutivo de la Aduana.
Por lo expuesto, corresponde aplicar al presente caso la subregla 2.a) de improcedencia del amparo por subsidiariedad establecida en al SC 1337/2003-R, referida a que las autoridades administrativas pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse, porque la parte planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se da en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados, ya que, como se ha desarrollado abundantemente en los razonamientos precedentes, el recurrente, por sí y sus representados, activó las vías que tenía expeditas para sus reclamos, pero no lo hizo en forma idónea como lo exige el carácter subsidiario del amparo, pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática, así como también de otorgar la tutela solicitada. En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en un caso análogo a través de la SC 1559/2004-R, de 28 de septiembre.