SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Javier Gallo Gallo, Rigoberto Mendizábal Márquez, Carlos Reguerin Pardo, Luis Guachalla Zambrana, Alvaro Ríos Oliver, Marco Barrero Argote, Sady Rojas Velásquez, Jacob Molina Terrazas, Fernando Vargas C., Gamael Prieto Peralta, Carlos Padilla Galviz, Armando Alba Belmonte, Juan Carlos García Alvarez y Antonio Jáuregui Coronado, miembros del Consejo Disciplinario de la EMI “Mariscal Antonio José de Sucre”; pidiendo que sea declarado procedente, disponiendo lo siguiente: a) nulidad de la Resoluciones 003/2004, de 11 de agosto y 170/2004, de 18 de agosto; y b) la reincorporación inmediata de su representado a la EMI “Mariscal Antonio José de Sucre”.

El recurrente luego de retirar el recurso contra Fernando Vargas, a tiempo de ratificar sus fundamentos señaló lo siguiente: a) en cuanto al hecho no se realizó investigación y no se ha fundamentado sobre ello; b) en la parte dispositiva de la Resolución 003/2004, se hace referencia a una serie de disposiciones legales, pero cuando se ingresa a la EMI, lo único que se hace conocer como Reglamento es la Guía estudiantil, que es muy escueta y no lleva resolución de aprobación. Es una Guía que dice ser el Reglamento que debe regir la vida estudiantil; y en ella se hace referencia a la “parte Quinta inc. A) al régimen estudiantil de pregrado 14-A-1”. Dicho Reglamento fue aprobado mediante Resolución del Consejo Superior Académico el 10 de octubre de 2003; sin embargo, también la Resolución hace mención a otra Resolución del Consejo Superior de Decisiones 005 aprobado el 4 de noviembre que aprueba la vigencia del Reglamento del Régimen Estudiantil de pregrado 14-A1, que no estaba vigente al comienzo de la gestión para poder juzgar a su representado. Es más, los estudiantes de la EMI, en declaración jurada han señalado que cuando empezaron la gestión 2003, no les hicieron conocer la existencia del Estatuto de la EMI ni del Régimen Estudiantil, lo cual, es lógico, pues se aprobaron recién a finales de enero, pero al aplicarlo se infringió el art. 33 de la CPE; c) no existe la resolución previa del Consejo de pregrado, directamente se le ha dado de baja; d) la documentación se la solicitó mediante orden judicial en septiembre, pero hasta la fecha los recurridos no han cumplido, en lugar de ello, remitieron la orden al Comando General, siendo que la EMI, es una institución que puede definir las solicitudes; y e) no interpuso recurso ante el Consejo Superior de Decisiones, porque no tenía conocimiento del Estatuto, sino sólo después de ser retirado y no se le proporcionó fotocopias de todo el legajo por un lado, por otro, en el Estatuto, no se dice nada sobre el recurso de apelación ni de procesos disciplinarios.

Los apoderados de los recurridos, presentaron informe (fs. 59 a 65 vta.) en el que alegaron lo siguiente: a) el representado, ya tenía malos antecedentes, puesto que fue dado de baja del Curso Básico de la Escuela de Armas 2º Turno Gestión 1995 por indisciplina e intento de fraude en los exámenes que debía rendir, lo que demuestra que obró de mala fe al ingresar a la EMI, puesto que para ingresar a ella, no se debe haber sido dado de baja de ningún otro instituto militar; b) el representado por su condición de Capitán de Artillería, estaba obligado a conocer los Reglamentos de la EMI, constituidos por su Estatuto, el Reglamento del Régimen Estudiantil 14-A1 y el Reglamento de Faltas Disciplinarias RA-01-08 “Nº” 23; c) la Resolución, está respaldada con los informes de: 11 de febrero de 2003, referido a un arresto de cuarenta y ocho horas; de 13 de enero de 2003, relativo a una agresión de parte del representado, incurriendo así en las faltas tipificadas en el art. 10.18 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos RA 01-08; de 18 de febrero, sobre un arresto de veinticuatro horas por agresión física al Capitán de Servicio; de 24 de febrero de 2003, arresto de veinticuatro horas por faltar al parte de la instrucción; de 1 de diciembre de 2003, arresto por setenta y dos  horas, por su falta al relevo de servicio de guardia; de 3 de junio de 2004, por arresto de setenta y dos horas, debido a que faltó a la verdad; d) la Resolución del Consejo se ampara en la norma vigente prevista por el art. 20 del Reglamento 14-A1; e) todo oficial de las Fuerzas Armadas, se encuentra provisto de bolsas de dormir, colchonetas, parcas y otros, no siendo de responsabilidad de la EMI, si el representado no se proveyó para cumplir su arresto; f) el representado ha demostrado indisciplina, ya que en lugar de presentarse a la hora indicada, llegó después, con lo que se demuestra que se salía de su arresto; además, incurrió en otro acto de indisciplina por no dar cumplimiento a una orden como lo establece el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos RA 01-08 en su art. 10.32. Aparte de esa falta también incurrió en constantes falsedades, situación que reconoció, pues para justificar su ausencia al momento de tener que presentarse a su arresto, señaló que fue a desayunar con el “Cap.” Jáuregui, pero éste, negó dicha versión, siendo esas las razones por las que se decidió separarlo de la EMI; g) no se ha violado el derecho de estudiar, dado que el representado puede estudiar en la Universidad que elija, pero no en la EMI por haber incurrido en faltas; h) tampoco se lesionó el derecho de petición, ya que la documentación se encuentra a disposición desde el mes de diciembre, pero el representado señaló como domicilio procesal, la Secretaría del despacho; i) el Reglamento de Régimen Estudiantil Pregrado, aprobado mediante Resolución 005/03 del Consejo Superior de Decisiones, está por encima de la Guía Estudiantil, pues ésta es sólo un compendio de normas vigentes en anteriores gestiones; y j) el representado no agotó la vía administrativa, puesto que el Estatuto de la EMI, establece que el Consejo Superior de Decisiones constituye el organismo de máxima instancia de decisión, fiscalización y control. Asimismo, en su art. 11, se establece que el Rector de la EMI como miembro de dicho Consejo, es el responsable de la administración, económica, financiera y académica ante el Consejo Superior de Decisiones. Con estos fundamentos, pidieron que el recurso sea declarado improcedente.

Agregaron que no es cierto que se hubiera impuesto sanción directamente, pues el Consejo de Disciplina se reunió y analizó todas las reincidencias y se emitió la Resolución, luego el Director expidió el memorando, y todo ello fue en la gestión 2004, cuando se encontraba en vigencia el Reglamento del Régimen Estudiantil y el Estatuto Orgánico de la Escuela Militar.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a estudiar y adquirir cultura, a la petición, consagrados por los arts. 6.II, 7 incs. a), e), h) y 16.II de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos puesto que: a) sin realizarse ninguna investigación y sin que el Consejo de Pregrado dictara resolución, le han sancionado dos veces por las mismas faltas, pues primero le sancionaron inmediatamente cometidas las mismas y ahora directamente con la separación de la EMI; b) le han sumado sus 50 puntos de demérito a partir del año 2003, cuando estos sólo se suman en un semestre; c) le han aplicado un Estatuto que no estaba en vigencia al momento de cometidas las faltas, como tampoco el Reglamento del Régimen Estudiantil de Pregrado 14-A1; d) el Reglamento 14-A1 Régimen Estudiantil de Pregrado, aprobado el 10 de octubre de 2003, establece en su art. 100 inc. b), la separación y reincorporación por alterar o sustraer documentos y atentar contra la moral y disciplina, pero él no cometió ninguna de esas faltas; e) no ha podido impugnar la Resolución sancionatoria porque desconocía el Estatuto de la EMI, ya que cuando ingresan a estudiar sólo le hacen conocer la Guía del Estudiante; y f) le han negado las fotocopias legalizadas que solicitó, derivándola innecesariamente  al Comando General, cuando se tiene facultad propia para expedirlas; siendo por esa razón también que no pudo acudir a otra instancia. En consecuencia, en revisión de la Resolución del tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.