SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.3.
III.3. Establecida la naturaleza del recurso y la estructura orgánica y funcional de la EMI, en el caso planteado, es de aplicación la subregla 1.a) referida, puesto que si bien el recurrente en principio en su recurso señaló que no existía ningún otro medio para impugnar la resolución constitutiva del acto ilegal lesivo a los derechos y garantías fundamentales de su representado; empero, en la audiencia del recurso, reconoció que pudo acudir al Consejo Superior de Decisiones, pero no lo hizo porque conoció el Estatuto después que fue retirado; y además porque no establece apelación de forma expresa; y porque no le facilitaron fotocopias oportunamente. En este contexto argumentativo, es preciso analizar si esos justificativos para no haber acudido a esos medios de defensa, son válidos legalmente.