SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.3.2.

III.3.2. Con relación al segundo argumento, conforme se ha establecido en la parte de conclusiones de esta Sentencia, el recurrente acudió en primer término a la jurisdicción ordinaria solicitando orden judicial para que la Dirección de la EMI, le expidiera fotocopias legalizadas de los informes base de su sanción y el Reglamento en que se amparó la misma; y ante el proveído de que primero el Comando General certificara si esa documentación era de naturaleza reservada, si bien el representado del recurrente pidió reposición y no se le dio curso, no prosiguió el trámite exigiendo al Juez el cumplimiento de su decreto y luego que ordenara conforme a lo solicitado, pues en lugar de ello después de aproximadamente tres meses acudió directamente a la EMI, habiéndole respondido el Director a los seis días de la petición que obtenga una orden judicial. Ante esta situación no puede este Tribunal atender el fundamento de que no se apeló porque no se contó con las fotocopias legalizadas, pues teniéndose la vía abierta y expedita para hacer valer su derecho a la petición, la abandonó, negligencia que no puede ser reparada por este Tribunal.

Al margen de aquello, las fotocopias de los informes si bien le concernían y eran de su interés directo, no es menos cierto que él contaba con la documentación legal y suficiente para rebatir los argumentos de los recurridos, pues el mismo recurrente ha aportado prueba de sus sanciones, consistentes en los memorandos comunicándole de los arrestos por las faltas cometidas; e igualmente ha presentado fotocopias simples del Reglamento que alega desconocía hasta antes de su retiro; consiguientemente tenía como alegar que ya había sido sancionado y que no merecía la sanción estipulada en las normas previstas por el art. 100 inc. b) del Reglamento 14-A1 “Régimen Estudiantil de Pregrado”.