SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

(fs. 27-28)

Ante estos argumentos, se informó que el memorial de 16 de agosto, era extemporáneo porque el Consejo Disciplinario ya se reunió y adoptó una decisión, tomando en cuenta los antecedentes del representado. Concluyó el informe indicando que el art. 23.3 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos “N°” 23, faculta poner a los oficiales a disposición del inmediato superior cuando se han agotado los recursos disciplinarios; y si bien en el caso del recurrente, éste fue sancionado por sus reiteradas faltas, ellas constituían un antecedente negativo, más cuando ante el incumplimiento de una nueva sanción se originó una nueva reincidencia de falta grave (fs. 27-28).