SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.2.
III.2. Habiendo recordado el carácter subsidiario del recurso de amparo, es preciso señalar que el Estatuto Orgánico aprobado por Resolución 003/2003, de 4 de noviembre, emitido por el Consejo Superior de Decisiones, establece en su estructura orgánica seis niveles de decisión, conformados por seis consejos, siendo el de máxima jerarquía el Consejo Superior de Decisiones, que por disposición de las normas previstas por el art. 10 del Estatuto referido, específicamente: “constituye el organismo de máxima jerarquía de decisión, fiscalización y control, sus miembros son responsables ante la Ley de todos sus actos en el desempeño de sus funciones”.
De otro lado, cabe señalar que según la norma prevista por el art. 53 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos RA-01-08: “tienen competencia para conocer las reclamaciones los superiores inmediatos del que impuso el castigo y en ausencia de éstos, el que lo reemplaza”, en ese orden de cosas cabe señalar que dentro de la estructura orgánica de la EMI, el Consejo Superior de Decisiones es una instancia superior al Consejo de Disciplina.
De la interpretación de dichas normas, tomando en cuenta el principio de jerarquía y disciplina que rige a las Fuerzas Armadas de la Nación establecido en el art. 209 de la CPE, se tiene que el Consejo de Disciplina está sujeto a ser revisado en sus decisiones por el Consejo Superior de Decisiones, pues éste tiene la facultad de emitir la última decisión en todo cuanto concierna a la EMI, que es una entidad educativa pública descentralizada con autonomía de gestión conforme prescriben las normas previstas del art. 3 de su Estatuto Orgánico; empero, depende operativamente del Comando de las Fuerzas Armadas de la Nación como disponen las normas previstas por el art. 4 del mismo Estatuto.