Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
b)
b) Los recurrentes no agotaron todos los recursos previstos por ley, ya que opuesto el incidente de nulidad no asistieron a la respectiva audiencia, y menos interpusieron el recurso previsto por ley respecto al proveído que resolvió la solicitud de extinción de la acción, por lo que las autoridades recurridas no incurrieron en ningún acto ilegal.