SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.4.
III.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares por parte de la autoridad judicial recurrida pese a haber ordenando anteriormente su libertad, y con ello hubiera vulnerado el derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional), cabe recordar que este Tribunal Constitucional ha establecido que: “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus” (SSCC 1814/2004-R, 1125/2004-R y 1089/2004-R, entre otras, en la línea del AC 211/99 - R, de 5 de octubre), por lo que no corresponde a través de la presente acción tutelar considerar ese aspecto.