SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.2.

III.2.     En el caso de autos, los actores alegan en su demanda, entre otros aspectos, que la Jueza recurrida una vez presentada la imputación formal en su contra, la observó cuando debió disponer el inicio del procedimiento, y el codemandado fiscal Carlos Salinas subsanó la imputación después de cuatro meses con la actitud tolerante de la autoridad judicial quien dio a entender que el proceso se inició con el decreto de 7 de septiembre de 2004; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que los actores durante el desarrollo de la etapa preparatoria no reclamaron ni observaron ante la Jueza recurrida los actos que ahora denuncian a efectos de que dicha autoridad en el ámbito de su competencia otorgue la debida protección; pretendiendo ahora impugnar los actos referidos en forma directa a través del presente recurso, pues si bien se constata que opusieron un incidente de nulidad, éste no se refirió a los aspectos relacionados, en cuyo mérito corresponde aplicar el principio de subsidiaridad de acuerdo a la línea jurisprudencial glosada precedentemente.