SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La parte recurrente presentó una objeción a la querella que la corrió en traslado conminando a su respuesta en el plazo de 3 días, vencido el cual los actores no solicitaron día y hora de audiencia para su Resolución y ante la respuesta de la parte contraria dada a destiempo tuvo que señalar audiencia en la que se observó que la parte querellante debía cumplir ciertos requisitos previstos en el art. 290 del CPP que hasta el momento no fueron cumplidos, por lo que la parte recurrente debió hacer valer sus derechos en la acusación.

Respecto a la solicitud de extinción de acción, reiteró que la notificación con la imputación se efectuó el 14 de septiembre de 2004 y la acusación se presentó el 16 de “septiembre” en vigencia del plazo de 6 meses de la etapa preparatoria, además que la parte recurrente no interpuso recurso de reposición respecto al proveído que resolvió la solicitud de extinción, por lo que no vulneró ningún derecho constitucional, habiendo actuado en forma imparcial al no tener ningún interés en el proceso.

En uso de la réplica manifestó que la nulidad solicitada es de data anterior a la que no se le dio el impulso procesal que debía y en la audiencia de medidas cautelares en la que se habría consignado erróneamente el delito de robo y se habría equivocado en la fecha de nacimiento de Dionisio Ticona esa nulidad fue interpuesta por la abogada el 12 de noviembre de 2004, pero al momento de la acusación el representante del Ministerio Público acusó los delitos de estafa y estelionato.

El corecurrido fiscal Jorge Valdivia informó que el Ministerio Público asumió conocimiento de la denuncia presentada por Primitivo Sarzuri por los delitos de estafa y estelionato y en la investigación se colectaron elementos de convicción que sustentaron la imputación formal presentada ante la Jueza de Instrucción el 28 de mayo de 2004. La parte imputada presentó excepciones de prejudicialidad e incompetencia respecto a la cuales el Ministerio Público no podía decidir al ser atribución del órgano judicial. Agregó que no existió conminatoria puesto que el Ministerio Público presentó su acusación antes de la conclusión de la etapa preparatoria conforme el art. 134 del CPP. La parte imputada solicitó la extinción de la acción mereciendo la providencia de la ueza en sentido de que debía estarse a los datos del proceso sin que los recurrentes hayan presentado ningún recurso, pretendiendo atribuir su negligencia a las autoridades recurridas.

De otra parte manifestó que los actores no acreditaron la violación a los derechos a la propiedad privada y a la libre locomoción o que haya existido abuso en la aplicación de medidas cautelares, las mismas que han sido apeladas. Recalcó que existe pruebas suficientes para la acusación  correspondiendo a la parte actora presentar las excepciones que crea conveniente a fin de sustentar la inexistencia de pruebas durante la tramitación del juicio, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.