SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.3.

III.3.     Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación a la denunciada falta de tramitación de la solicitud de extinción de acción penal presentada por los recurrentes, la que mereció la providencia de 11 de diciembre de 2004 pronunciada por la Jueza demandada por la cual dispuso estarse a los datos del proceso, pues respecto a esta decisión judicial, los actores no interpusieron el recurso de reposición fundamentadamente, conforme los arts. 401 y 402 del CPP, de modo que si los recurrentes consideraban que dicha determinación vulneraba sus derechos, debieron hacer uso del recurso legal idóneo para que la autoridad judicial corecurrida, advertida del error, revoque o modifique su decisión, no pudiendo pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario, conforme lo expresado precedentemente.