SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

I.

Los actores afirman que las autoridades recurridas violaron sus derechos a la libre locomoción y a la propiedad privada, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio non bis in idem, pues: I. La recurrida Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal: a) Al recibir la imputación formal con la que fueron notificados el 27 de mayo de 2004, dispuso el cumplimiento del art. 302.2 del CPP cuando debió disponer el inicio del procedimiento sin perjuicio de conminar el cumplimiento de la referida norma; b) asumió una actitud tolerante a la tardía subsanación de la imputación formal, dando a entender que el proceso se inició con el decreto de 7 de septiembre de 2004; c) dispuso excesivamente medidas cautelares pese a haber ordenado con anterioridad su libertad; y d) no tramitó la solicitud de extinción de la acción penal disponiendo estarse a los datos del proceso. II. El codemandado fiscal Carlos Salinas subsanó la imputación formal después de 4 meses. III. El correcurrido fiscal Jorge Valdivia, sin previa revisión de las descargos presentó acusación en su contra fuera del plazo de los seis meses de la etapa preparatoria. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.