SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.5.

III.5.     Por último, con relación a la presentación de requerimiento conclusivo por parte del fiscal recurrido Jorge Valdivia, sin una previa revisión de los descargos presentados -conforme se denuncia-, cabe precisar que de conformidad al art. 124 de la CPE, la función acusadora corresponde al Ministerio Público, cuyos representantes en el ejercicio de la atribución reconocida por los arts. 323 inc. 1) del CPP y 45 inc. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pueden emitir requerimiento conclusivo de acusación cuando estimen que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado, sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.