SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de junio de 2005 (fs. 12 vta.), el recurrente expresa que hace más de un mes que se le está “procesando indebidamente” motivo por el cual se encuentra detenido en la cárcel pública, no obstante que no se ha presentado la supuesta víctima del delito de tentativa de violación y por ello no existe instancia de parte, como disponen los arts. 17 y 19 del Código de procedimiento penal (CPP). Por otra, mediante Auto de 17 de junio de 2005, el Juez recurrido de conformidad al art. 240 del CPP, dispuso la cesación de su detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas consistentes en la obligación de presentarse cada setenta y dos horas, prohibición de salir del país, ordenando su arraigo; y presentación de dos garantes o fiadores personales, señalando para la efectivización de dichas medidas audiencia para el 27 del mismo mes y año, en cuyo acto presentó la fianza personal y la documentación de que el trámite de arraigo se había realizado; y que lo único que faltaba era la certificación; sin embargo el recurrido luego de aceptar la fianza no ordenó su libertad como dispone el art. 45 del CPP, con el argumento injustificado de que debía previamente presentar la certificación de arraigo.