SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.2.

III.2. Con relación a lo sostenido por el recurrido en sentido de que el recurrente lo mantiene privado de su libertad, pese a que cumplió con las medidas sustitutivas presentando los fiadores personales y el talón de Migración, corresponde señalar que para acreditar el registro del arraigo que se constituye en la garantía formal del cumplimiento de la medida limitativa del derecho a la libertad de locomoción prevista en el art. 240.3 del CPP, es preciso presentar el certificado del registro del arraigo, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 835/2004-R, de 1 de junio: “que para alegar el cumplimiento de la medida sustitutiva prescrita en la norma prevista por el art. 240.3) del CPP; por ende, para exigir se haga efectiva la libertad física cuando se ha obtenido el beneficio de la cesación de la detención preventiva, es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, pues sólo ese documento es el idóneo para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida, así en este sentido se dictó la SC 997/2001-R, de 18 de septiembre, cuya línea jurisprudencial fue recogida y abundada en la SC 1096/2003-R, de 7 de agosto”.