SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

II.2.

II.2.                                         Mediante Resolución dictada en audiencia de 17 de junio de 2005, el Juez recurrido dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente, imponiéndole como medidas sustitutivas las previstas por el art. 240.1, 3 y 6 del CPP, consistentes en: a) presentación ante el Juez a firmar el libro cada 72 horas, b) prohibición de salir del país y c) presentación de 2 fiadores personales (fs. 48-49). En la parte in fine de dicha Resolución el recurrido dispuso en cuanto a la medida de prohibición de salir del país que: “Para efectos de lo establecido por el Art. 245 de la Ley Nº 1970 antes de dar lugar a la libertad de este deberá presentarse el certificado que acredite su arraigo (…)”.