SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.1.

III.1. Con relación a la primera parte de la denuncia, es decir al supuesto acto indebido constituido en la prosecución del proceso por tentativa de violación por el recurrido contra el recurrente, cabe manifestar que este extremo no corresponde ser analizado en este recurso, puesto que ello, no tiene vinculación con los derechos bajo protección de este recurso, de modo que el recurrente debe acudir a otros medios para hacer restituir los derechos que considera vulnerados por supuestas lesiones al debido proceso y no en este recurso, en el que este Tribunal sólo puede conocer actos y resoluciones que tengan como efecto inmediato y directo la amenaza, restricción o supresión del citado derecho.