SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.3.

III.3. En el caso planteado, es de aplicación la línea jurisprudencial aludida, puesto que el recurrente no ha presentado el certificado de arraigo, sino únicamente el talón de ingreso del trámite de arraigo a la oficina de Migración, vale decir, no ha acreditado el arraigo y por ello el Juez recurrido no le ha otorgado su libertad, de manera que no ha actuado indebidamente ni mantiene al recurrente detenido indebidamente, por lo que no es de aplicación la garantía que brinda el art. 18 de la CPE.