Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que el “juez cautelar no puede defender algo de alguien que en ningún momento existe la supuesta víctima, ya que el Art. 221 del CPP, expresa que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona, por la Constitución Política del Estado sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso”. Finalizó solicitando se declare procedente el recurso “con perjuicios a la parte recurrente”.