SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
a)
La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 115 a 116 vta., señaló lo siguiente: a) se emitió el memorando de agradecimiento de servicios por reordenamiento de ítems, dado que el recurrente ostentaba el item de médico especialista y no de bioquímico, como era su profesión; en contravención a lo dispuesto en el art. 21 inc. c) de las Normas Básicas de Administración de Personal; b) la LSAFCO establece que para acceder a un cargo en la función pública es necesario rendir examen de competencia y someterse a concurso de méritos, lo cual se encuentra plasmado en el art. 2 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico; c) no es evidente que se haya vulnerado el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, ya que ésta no debe ser entendida como la inalterabilidad de una situación jurídicamente anómala y el nombramiento del recurrente fue absolutamente ilegal y sólo se ha regularizado dicha situación; d) en cuanto al derecho del debido proceso tampoco ha existido una vulneración, ya que la expedición del memorando de agradecimiento de servicios no fue una sanción sino responde a una reestructuración necesaria; e) no se ha cuestionado la competencia del Director del SEDES y en todo caso la falta de competencia no se dirime en amparo constitucional sino por la vía que corresponde; y f) por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente, ya que las actitudes como del recurrente ponen en riesgo el proceso de institucionalización de cargos en los que se encuentra inmersa la administración pública.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 493/2004-R, de 31 de marzo
- De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución
- III.2. El caso de examen
- APROBAR