SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

deniega

La Resolución 2/2005 cursante de fs. 120 vta., a 121 vta., pronunciada el 26 de enero por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, deniega y declara improcedente el recurso con costas y multa de Bs200.-, con el argumento de que el mismo recurrente presentó en calidad de prueba la SC 17/2004, dictada dentro de un recurso directo de nulidad, la que se estableció de manera expresa que de acuerdo al DS 26875 corresponde al Directorio de Salud Local (DILOS) gestionar los recursos humanos en la red de salud y no así al Directo de SEDES, por lo que el recurrente no ha acudido al recurso directo de nulidad previsto por el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), situación que impide, dada la naturaleza subsidiaria del amparo, ingresar al fondo del presente recurso.