SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
deniega
La Resolución 2/2005 cursante de fs. 120 vta., a 121 vta., pronunciada el 26 de enero por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, deniega y declara improcedente el recurso con costas y multa de Bs200.-, con el argumento de que el mismo recurrente presentó en calidad de prueba la SC 17/2004, dictada dentro de un recurso directo de nulidad, la que se estableció de manera expresa que de acuerdo al DS 26875 corresponde al Directorio de Salud Local (DILOS) gestionar los recursos humanos en la red de salud y no así al Directo de SEDES, por lo que el recurrente no ha acudido al recurso directo de nulidad previsto por el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), situación que impide, dada la naturaleza subsidiaria del amparo, ingresar al fondo del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 493/2004-R, de 31 de marzo
- De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución
- III.2. El caso de examen
- APROBAR