SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la CPE, bajo el argumento de que el Director del SEDES-Tarija, recurrido mediante memorando 533/04 de 22 de julio de 2004 lo destituyó de su cargo, sin tener en cuenta que no es funcionario de libre nombramiento y que fue designado por el DILOS Yacuiba, siendo ésta la entidad competente para nombrar, designar, o remover al personal del sector salud, en mérito a lo dispuesto por la RM 308 de 20 de mayo de 2005, que dejó sin efecto la RM 0239 de 15 de abril de 2004, que establecía que dichas facultades eran del Director del SEDES. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 493/2004-R, de 31 de marzo
- De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución
- III.2. El caso de examen
- APROBAR