SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente aduce la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la CPE, bajo el argumento de que el Director del SEDES-Tarija, recurrido mediante memorando 533/04 de 22 de julio de 2004 lo destituyó de su cargo, sin tener en cuenta que no es funcionario de libre nombramiento y que fue designado por el DILOS Yacuiba, siendo ésta la entidad competente para nombrar, designar, o remover al personal  del sector salud, en mérito a lo dispuesto por la  RM 308 de 20 de mayo de 2005, que dejó sin efecto la RM 0239 de 15 de abril de 2004, que establecía que dichas facultades eran del Director del SEDES. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.