Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Guido Vera Ruiz, Director del SEDES-Tarija, solicitando sea declarado procedente, disponiéndose la nulidad del memorando 533/04 de 22 de julio de 2004, restituyéndole a su fuente laboral con el ítem 25310 debiéndole pagar los sueldos indebidamente privados desde su ilegal destitución, más costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 493/2004-R, de 31 de marzo
- De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución
- III.2. El caso de examen
- APROBAR