Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que fue el DILOS y no el SEDES quien designó a su representado, razón por la cual era la única entidad que podía removerlo, toda vez que la RM 0446 de 7 de agosto se encuentra plenamente vigente, dado que la RM 0239 de 15 de abril, en la que basó su informe la Asesora del SEDES, fue dejada sin efecto por otra del mes de mayo del mismo año, mediante el cual el Director Local de Salud es el único facultado para determinar el movimiento de personal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 493/2004-R, de 31 de marzo
- De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución
- III.2. El caso de examen
- APROBAR