SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que fue el DILOS  y no el SEDES quien designó a su representado, razón por la cual era la única entidad que podía removerlo, toda vez que la RM 0446 de 7 de agosto se encuentra plenamente vigente, dado que la RM 0239 de 15 de abril, en la que basó su informe la Asesora del SEDES, fue dejada sin efecto por otra del mes de mayo del mismo año, mediante el cual el Director Local de Salud es el único facultado para determinar el movimiento de personal.