Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.7.
II.7. Mediante nota de 13 de octubre de 2004 (fs. 47 a 49) el Jefe de Gabinete del Ministerio de Salud y Deportes, hizo conocer al recurrente el informe expedido por la Directora de análisis jurídico, de ese Ministerio, respecto a que el actor debe acudir con su reclamo ante la Prefectura de Tarija.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 493/2004-R, de 31 de marzo
- De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución
- III.2. El caso de examen
- APROBAR