SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

1)

El Fiscal demandado en el informe escrito que cursa de fs. 253 a 254 vta., señaló: 1) el 11 de septiembre de 2003, Vladimir Lazcano Barrancos formuló denuncia contra la representada de la recurrente, por el delito de prevaricato, a raíz de la sustanciación de un recurso de hábeas corpus seguido por Abel Jarro Tumiri contra José Neme Navía, en cuya Sentencia, en la parte resolutiva se advierten borrones y letras sobrepuestas, siendo que de acuerdo a la denuncia, cuando se celebró la audiencia, la Jueza habría manifestado “a voz en cuello” que se mantiene la detención preventiva del recurrente, mientras que en la Sentencia se dispone su libertad; 2) requirió el inició de la investigación, dando aviso al Juez cautelar el 5 de octubre de 2003, procediéndose a realizar entrevistas a varias personas, evidenciándose que efectivamente se cambió el espíritu inicial de la Sentencia, por ello formuló imputación formal en contra de la Jueza por el delito de prevaricato, y si bien se prescindió de su declaración informativa, fue porque la indicada siempre obstaculizó la investigación, pese a ser notificada en reiteradas oportunidades personalmente y por autoridad competente; 3) si bien el denunciante retiró la denuncia, se trata de un delito de acción pública por consiguiente de responsabilidad del Ministerio Público; 4) la recusación promovida por el denunciante en su contra fue resuelta por Auto de 26 de junio de 2004 emitida por el Fiscal de Distrito y que habiendo sido recusado nuevamente, esta vez por la imputada, se dictó Auto de 24 de agosto de 2004, declarándose en ambas oportunidades improbadas, ordenándosele prosiga la investigación.