SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 24 de enero de 2005 (fs. 218 a 222), manifiesta que su representada cumple las funciones de Juez de Partido Mixto y Sentencia de Uncía, en estas circunstancias resulta ser víctima de un injusto proceso investigativo por supuesto delito de prevaricato, en virtud a la denuncia realizada por Vladimir Lazcano Barrancos ante el Fiscal recurrido, refiriendo que su mandante conoció un recurso de hábeas corpus interpuesto por Abel Jarro Tumiri contra el fiscal José Neme Navía el 17 de enero de 2003, en la localidad de Colquechaca, donde el recurrente se encontraba detenido, determinándose su procedencia, sin librar mandamiento de libertad, por no ser competencia del tribunal de “Amparo”, omitiendo el denunciante especificar que era dependiente del Ministerio Público y del Fiscal recurrido, habiendo presentado en calidad de prueba la “Sentencia de Amparo”, con cuyos antecedentes el recurrido instruyó diligencias preliminares, las que fueron elaboradas en cinco meses contraviniendo el art. 300 del Código de procedimiento penal (CPP), no se comunicó el inicio de la investigación al órgano jurisdiccional dentro de término, se recibieron declaraciones viciadas de nulidad, ya que fueron recepcionadas por el propio denunciante, sin intervención del Fiscal, se ocultó documentación y las notificaciones se realizaron con bastante demora, olvidando el Fiscal recurrido la presunción de inocencia, presumiendo en todo momento la culpabilidad de la imputada, llegando a ordenar su aprehensión, sin que se haya recibido su declaración, negándose a una declinatoria de jurisdicción en razón de territorio, actuando con marcada parcialidad, incurriéndose por todo ello en defectos absolutos conforme al art. 169 del CPP.