SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, si el recurrente estima que el Fiscal demandado lesionó los derechos fundamentales de su representada, por las supuestas irregularidades que la indicada autoridad hubiese incurrido durante la sustanciación de la investigación de la que es objeto, debió acudir ante el Juez cautelar correspondiente, siendo que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, el Fiscal a cargo de la investigación dio aviso sobre el inicio de ésta  a la Jueza de Instrucción de Llallagua el 3 de octubre de 2003 (fs. 123), aunque si bien no dentro del término establecido por el art. 289 y 298 in fine del CPP, pero con el tiempo oportuno como para que la imputada puede acudir ante dicha autoridad en reclamo de las actuaciones que recién ahora impugna, puesto que por ejemplo, las declaraciones o entrevistas que cuestiona, en su mayoría se llevaron a cabo luego de que se diera el aviso correspondiente al Juez cautelar, así como los demás actuados, que perfectamente pudieron y debieron ser denunciados al Juez cautelar a los efectos de que éste repare o anule los actos violatorios de los derechos y garantías de la imputada en ejercicio de su competencia que le reconoce el art. 54.1 del CPP, estableciéndose del cuaderno procesal, que la indicada no presentó ninguna reclamación a dicha autoridad sobre algún acto u omisión ilegal que se hubiese producido durante la investigación, por el contrario, se limitó a solicitar la excusa de la indicada Juez, por lo que estando completamente expedita dicha vía, sin que haya acudido a la misma, no puede pretender ahora salvar su negligencia con la interposición del presente recurso, por cuanto éste por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios de defensa, circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta por el actor.