SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la remisión del cuaderno de investigaciones al Fiscal de Uncía y la regularización del procedimiento investigativo, con costas y responsabilidad civil. Como fundamentos se señalan: 1) el Fiscal no cumplió la parte in fine del art. 289 del CPP al no haber puesto en conocimiento del Juez de Instrucción el inicio de la investigación en el plazo de veinticuatro horas, sino recién luego de diez días; 2) no cumplió lo dispuesto por el art. 300 del CPP, pues optó por ampliar el plazo de la investigación preliminar por el término de siete meses sin poner en conocimiento del Juez cautelar, plazo dentro del cual se realizaron diligencias de investigación como la recepción de entrevistas, sin conocimiento de la imputada; 3) el desconocimiento por parte de la recurrente de la investigación en su contra vulnera su derecho a la defensa, porque no pudo proponer u objetar los actos de la investigación, así como el debido proceso, ya que el Fiscal remitió directamente sus requerimientos ante las autoridades policiales sin notificar a la imputada, máxime si tales actuaciones fueron la base de la imputación formal; 4) el propio denunciante hizo conocer al Juez cautelar que algunas entrevistas fueron recibidas por él, autoridad que lejos de ordenar al Fiscal demandado las corrija se limitó providenciar que no corresponde ninguna prevención sobre aspectos de legalidad o ilegalidad en caso de entrevistas; 5) los fiscales tienen un ámbito territorial donde ejercen sus funciones, siendo que la del Fiscal recurrido es la localidad de Llallagua, Catavi y Siglo XX, mientras que para la localidad de Uncía existe otro Fiscal.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Jueza de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.