Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.12.
II.12. El 7 de septiembre se expidió nueva citación para que la representada del recurrente preste su declaración informativa el 9 del mismo mes y año (fs. 120), quien por memorial de esta última fecha solicitó al recurrido se aparte de las investigaciones, aduciendo que los actuados de la investigación fueron remitidos al Juez cautelar de Uncía por efecto de la recusación planteada contra la Jueza de Llallagua (fs. 121 a 122), petitorio que fue desestimado por el Fiscal mediante proveído de 11 de septiembre de 2004 (fs. 122).