SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 18 de enero de 2005 (fs. 37 a 39 vta.), la recurrente arguye que la autoridad recurrida rechazó sin ningún justificativo legal la orden judicial de registro de la hipoteca de los inmuebles que fueran de propiedad de los condenados Salomón Guido Pizarro Parada, Edgar Hugo Rivera Nasica, Benito Gonzáles Noya, Ramiro Antelo Saenz y Hugo Solares Zamora, contra quienes la CNS siguió un proceso penal, previa auditoría especial 06/2002, por contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.

Manifiesta que el argumento del rechazo de la orden judicial por parte del recurrido señala que: “para dar cumplimiento a la orden judicial contenida en el testimonio de obrados que antecede, previamente debe complementarse con los datos, partidas o derechos de propiedad a afectarse” (sic.), sin tener presente que el Registro de Derechos Reales es precisamente la repartición que tiene todos los datos de las partidas o derechos de propiedad a afectarse, y a pesar de que su parte cumplió con los requisitos exigidos por ley contemplados en los arts. 1547-II y 1546 del Código civil (CC), por lo cual debió proceder al registro e inscripción del testimonio, con las especificaciones de los arts. 1548, 1552 inc. 4) y 1540 inc.14) del CC.