SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.1.
II.1. A través de la Sentencia 44/2004, de 23 de noviembre (fs. 18 a 35) el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz declaró a Benito Gonzáles Noya, Edgar Hugo Ribera Nasica, autores y responsables de incurrir en los delitos de contrato lesivo al Estado y conducta antieconómica previstos y sancionados en los arts. 221 y 224 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y ocho meses de reclusión, respectivamente; asimismo declaró a Ramiro Antelo Saenz autor y responsable del delito de conducta antieconómica en perjuicio de los intereses del Estado, imponiéndole una pena de tres años de reclusión; determinó que el imputado Hugo Solares Zamora era culpable del delito de suscribir contratos lesivos al Estado, imponiéndole una pena de un año de reclusión, sanciones a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, absolviendo a Hugo Solares Zamora del cargo de conducta antieconómica; y no se pronunció con relación al acusado Salomón Guido Pizarro Parada, al no haberse hecho presente en la audiencia de juicio, y haber sido declarado rebelde y contumaz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- III.3.
- el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- REVOCA