Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 21 de octubre de 2004 (fs. 8 vta.) la ahora recurrente solicitó al Juez Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz el registro e inscripción de hipoteca legal de los bienes inmuebles que fueran de propiedad de las personas mencionadas en la Sentencia condenatoria referida, señalando que una petición similar anterior fue rechazada sin ningún justificativo legal, por lo que anunció que en caso de omisión indebida se verá forzada a acudir ante la justicia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- III.3.
- el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- REVOCA