SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se establece que la actora no cumplió en su recurso de amparo con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, referido a precisar los derechos o garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados conforme lo prevé la configuración procesal prevista por la Ley del Tribunal Constitucional para la tramitación del recurso de amparo, que estipula el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, omisión que sólo puede obviarse en materia de hábeas corpus, ya que protege un bien jurídico supremo como es el derecho a la libertad (art. 90.II de la LTC), lo que no es posible en el amparo constitucional, donde obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- III.3.
- el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- REVOCA