SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
procedente
Mediante Resolución cursante de fs. 62 a 64, pronunciada el 27 de enero de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso con el fundamento de que conforme al art. 90 del CP y 252 del Código de procedimiento penal (CPP), el Registrador de Derechos Reales está en la obligación y en la posibilidad de efectuar la inscripción conveniente de la hipoteca legal de todos los bienes de los involucrados en un delito, más si en el presente caso existe Sentencia condenatoria, produciéndose perjuicio inminente porque los condenados pueden burlar los bienes que puedan ser motivo de la garantía de la parte civil y de la ejecución de la sentencia penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- III.3.
- el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- REVOCA