Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos REVOCA la Resolución cursante de fs. 62 a 64, pronunciada el 27 de enero de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas ni multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- III.3.
- el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- REVOCA