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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2005-R

    Fecha: 29-Ago-2005

    REVOCA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos REVOCA la Resolución cursante de fs. 62 a 64, pronunciada el 27 de enero de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas ni multa.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.2.
    • en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
    • III.3.
    • el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
    • REVOCA

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