SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2005

Fecha: 16-Sep-2005

Edgar Terrazas Melgar y Adolfo Gandarilla Suárez, presidentes de las salas Civil Segunda y Primera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz

Los recurridos, Edgar Terrazas Melgar y Adolfo Gandarilla Suárez, presidentes de las salas Civil Segunda y Primera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el memorial de fs. 158 a 159 de 6 de julio de 2005, respondieron el recurso, con los fundamentos detallados a continuación:

Alegan que conocieron y resolvieron la demanda incidental de recusación interpuesta por Juan Carlos Santistevan López contra el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial, la que fue rechazada por dicho Juez, quien se negó a allanarse a la recusación planteada por no existir prejuzgamiento en los fallos dictados anteriormente y además por haber sido presentada fuera del término que determina la ley, habiendo elevado informe y remitido a la Sala Civil Segunda, donde mediante decreto de 9 de abril de 2003, se admitió la demanda y se señaló audiencia para sustanciar y resolver la demanda dentro del término de diez días, conforme lo dispuesto por el art. 11 de la LAPCAF, no siendo evidente lo afirmado por el recurrente.

Posteriormente el recusante Juan Carlos Santistevan López formuló demanda de recusación contra el vocal Osvaldo Céspedes Céspedes, por haber resuelto y sido proyectista resolviendo un recurso de apelación dentro del mencionado proceso coactivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A., habiéndose allanado al petitorio mediante proveído de 12 de abril de 2003; luego demandó recusación contra Ramiro Claros Rojas, quien se allanó mediante el proveído de 14 de abril de 2003, por haber dictado junto con el vocal Céspedes el Auto de Vista de 7 de junio de 2000. Luego planteó recusación contra el vocal Edgar Terrazas Melgar por haber supuestamente intervenido en el indicado Auto de Vista, lo que no es cierto, por cuanto se encontraba con licencia, por lo que no se allanó a la recusación pedida; por lo que firmó el decreto de admisión y señalamiento de audiencia el 15 de abril de 2004, luego vino la vacación judicial del 29 de noviembre del 2003 al 23 de diciembre del 2004.

Señala que habiendo retomado la tramitación de la demanda de recusación contra el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil con la convocatoria al Vocal semanero, el recurrente volvió a plantear nueva demanda de recusación contra él, habiéndose remitido el expediente a la Sala Social y Administrativa, ésta dictó el Auto de 27 de abril de 2005, por el cual se resolvió aprobar la Resolución de 12 de abril de 2005, debiendo proseguir con el conocimiento de la recusación planteada por Juan Carlos Santistevan López contra el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil ; finalmente el 19 de mayo de 2005, se realizó la audiencia donde se resolvió la recusación planteada habiéndosela declarado improbada por no haberse llegado a probar la causal invocada por el recurrente; concluyéndose que lo que pretende el recurrente es dilatar el cumplimiento de la obligación que mantiene impaga con el Banco Santa Cruz S.A., no existiendo ningún fallo o resolución que hubieren dictado los vocales fuera de término, por el contrario el procedimiento desde el momento que se admitió la demanda de recusación fue en estricto cumplimiento a lo determinado por el art. 11 de la LAPCAF; ahora bien si el trámite para la resolución final se demoró en dictarse fue debido  a los innumerables incidentes presentados o propuestos como se puede evidenciar por la relación que se ha efectuado en el expediente que se adjunta.