SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2005
Fecha: 16-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que amparado en el art. 3 inc. 9) de la LAPCAF, interpuso demanda de recusación contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, quien se negó a allanarse del proceso, elevando dicha demanda ante la Sala Civil Segunda, la que por decreto de 9 de abril de 2003, admitió dicha demanda y señaló audiencia para su consideración, pero recién el 19 de mayo de 2005 dictó la respectiva Resolución declarando improbada la recusación, es decir, en un plazo mayor al fijado por el art. 11.I de la LAPCAF; razón por la cual, en aplicación de los principios constitucionales de celeridad previstos en el art. 116.X de la CPE y art. 1 inc. 13 de la LOJ y del debido proceso legal previsto en el art. 16.IV, interpone recurso directo de nulidad contra dicho Auto de Vista de 19 de mayo de 2005, por haber sido pronunciado extemporáneamente. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad demandada incurrió en los presupuestos establecidos en la norma de los arts. 31 de la CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Edgar Terrazas Melgar y Adolfo Gandarilla Suárez, presidentes de las salas Civil Segunda y Primera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El procedimiento incidental de la recusación en proceso civil
- III.3. El caso de examen